Micelio

Artículo 1

Decreto 584 de 1943 · Por el cual se crean unos Puestos Profilácticos y se destinan unas partidas para Campañas Antivenéreas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse los siguientes Puestos Profilácticos a partir del 1° de abril: Antioqnia: Jericó y Yali. Boyacá: Sogamoso y Chiquinquirá. Caldas: La Virginia .y Ríosucio Cauca: Puerto Tejada Cundinamarca: Tocaima y Zipaquirá. Huila: Garzón. Magdalena: Riohacha y Chimichagua. Nariño: Ipiales. Norte de Santander: Ocaña y Pamplona. Santander: Vélez; Socorro y Puerto Wilches. Tolima: Armero y Venadillo. Intendencia del Amazonas: Leticia. Intendencia del Chocó: Quibdó Intendencia de La Guajira, Manaure y Nazaret. Intendencia del Meta: Villavicencio. Cada uno de estos Puestos tendrá un enfermero con la asignación mensual de $ 50, y $ 30 mensuales para drogas, arrendamiento y demás gastos de sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 584 de 1943