Levantamiento de las medidas de supensión de giro y/o giro directo . El levantamiento de las medidas de suspensión de giro y/o giro directo se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una vez se superen los eventos que motivaron la adopción de la medida.
En el sector de agua potable y saneamiento básico, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comunicará a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, la procedencia de imponer la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.
Para tomar la decisión de levantamiento de las medidas de suspensión de giro y/o giro directo la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación, según el caso. CAPITULO IV Asunción temporal de la competencia