Actas. De lo que ocurra en la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se dejará constancia en el acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico. Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, quienes a través del vocero de la sesión realizarán su revisión y aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. A través de los voceros de cada vértice, designados en la sesión, los miembros del Órgano Colegiado podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del vértice respectivo. En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y deberá remitirlas para consideración de los miembros, para su aprobación y posterior suscripción. El acta una vez suscrita, deberá ser publicada y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.3.4.17
Actas
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.