Micelio

Artículo 4

Decreto 324 de 1973 · Por el cual se establece la equivalencia del depósito inmigratorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Al entrar al país, todo extranjero titular de una visa ordinaria, sujeto al depósito inmigratorio deberá consignar ante las autoridades de inmigración a órdenes de la cuenta bancaria de la Pagaduría del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) , la suma anotada por el Cónsul de Colombia en el respectivo pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1973