Micelio

Artículo 22

Son Funciones De La División De Almacenes Generales De Depósito: A) Revisar Y Examinar Los Balances Y Demás Documentos De Orden Contable De Los Almacenes De Depósito Sujetos A La Vigilancia De La Superintendencia Por Los Fines Y Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por La Ley B) Realizar Los Estudios De Orden Contable Referentes A Los Almacenes De Depósito, Con Base En Los Balances Y Demás Documentos Que Ellos Presenten

Decreto 3263 de 1963 · Por el cual se reestructura la Superintendencia Bancaria, se asignan funciones y se señala su planta de personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Almacenes Generales de Depósito

a)

Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de los Almacenes de Depósito sujetos a la vigilancia de la Superintendencia por los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley

b)

Realizar los estudios de orden contable referentes a los Almacenes de Depósito, con base en los balances y demás documentos que ellos presenten.

c)

Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente, y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad

d)

Proyectar las conclusiones, resoluciones y demás providencias a que haya lugar relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia Bancaria.

e)

Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia Bancaria, que resultaren de las visitas practicadas.

f)

Las demás que le fije el Superintendente Bancario. División de Seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3263 de 1963