º. El incremento porcentual máximo en las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados, será igual a la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República para el año calendario que corresponda con la iniciación del año académico en que se cobrarán las tarifas de matrículas y pensiones. Este incremento podrá ser adicionado así: a. el porcentaje equivalente a la participación del costo salarial docente, multiplicado por el ajuste porcentual en los salarios reales que por norma legal deban realizar los establecimientos educativos, y b. el incremento porcentual derivado de las mejoras de calidad, cuando sea el caso. En este evento el incremento tarifario será gradual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2253 de 1995 y el aumento adicional por calidad en las tarifas de matrículas y pensiones, no podrá exceder de siete (7) puntos porcentuales anuales en el caso del régimen de libertad vigilada y de nueve (9) puntos, si se trata del régimen de libertad regulada. En ningún caso, se podrán adoptar tarifas que no satisfagan estos requerimientos. Las secretarías de educación departamentales y distritales deberán tener en cuenta lo dispuesto en este artículo cuando realicen la evaluación de las propuestas presentadas por los establecimientos educativos privados o cuando sometan un establecimiento educativo al régimen controlado por sanción.
Decreto 1203 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1203 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.