Ubicación De Industrias Que No Puedan Garantizar La Calidad De Las Aguas Dentro De Los Límites Permisibles
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ubicación de industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles. Las industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de límites permisibles que se establezcan, sólo podrán instalarse en los lugares que indique la autoridad ambiental competente acorde con lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Para autorizar su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora, conforme al artículo 141 del Decreto-ley 2811 de 1974.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 229).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.