Artículo segundo. Al realizar cualquier compra de cacao deberá extenderse una planilla por triplicado suscrita por el comprador y el vendedor, con indicación de la cantidad negociada y su precio, procedencia del producto y monto de la cuota descontada según la tasa fijada por la ley. Los ejemplares de las planillas se distribuirán así: uno para el comprador, para el vendedor y el tercero que el comprador remitirá a la Federación Nacional de Cacaoteros, en la oportunidad indicada en el artículo siguiente.
Decreto 663 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.