Quien repare un vehículo en la vía pública, parque o acera, o el que en caso de emergencia no cumpla con lo dispuesto en el artículo 143, incurrirá en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos. Quien cambie de motor, chasis o regrabe sus números sin autorización, incurrirá en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 204
Quien Repare Un Vehículo En La Vía Pública, Parque O Acera, O El Que En Caso De Emergencia No Cumpla Con Lo Dispuesto En El Artículo 143, Incurrirá En Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.