Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudades de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3º. de la Ley 12 de 1926 , la Nación procederá a continuar los trabajos del alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Riohacha (Guajira), hasta su total terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1968