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Artículo 70

División De Ingeniería De Software

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70. División de Ingeniería de Software . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Ingeniería de Software, las siguientes

a)

Realizar estudios de necesidades de información según prioridades a todos los niveles de la Dirección y de factibilidad para la construcción de nuevos sistemas o servicios de información;

b)

Evaluar la consistencia y calidad de la información proveída por los sistemas de información así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;

c)

Hacer análisis del flujo de la información, clases de datos, arquitectura de los sistemas y de la información requerida por la Dirección;

d)

Realizar los diseños lógicos y físicos de la arquitectura de los sistemas de información, tanto para su organización, ubicación como para su operación, la programación de los módulos de los sistemas de información y las pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección;

e)

Planear y administrar el desarrollo de los proyectos de construcción de software vigilando permanentemente los retrasos y sobrecostos, evaluando y utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

f)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992