Micelio

Artículo 21

Cambios Por Incapacidad Física U Obtención De Título Profesional

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambios por incapacidad física u obtención de título profesional. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior podrá disponerse por el Gobierno o por los Comandos de Fuerza, para Oficiales y Suboficiales respectivamente; el cambio de Arma o especialidad de aquellos Oficiales o Suboficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero que previo concepto de la Sanidad Militar, presenta lesiones que los incapaciten o invaliden en su respectiva Arma o especialidad, o que opten un título profesional en especialidad útil a las Fuerzas Militares, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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