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Artículo 7

Calidad De La Información Durante El Ciclo De Los Proyectos De Inversión Pública

Decreto 2844 de 2010 · por el cual se reglamentan normas orgánicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Calidad de la información durante el ciclo de los proyectos de inversión pública . La información de los proyectos de inversión que se incluyan en el Sistema Unificado de Inversión Pública por parte de las entidades, cumplirá con los siguientes principios

a)

Autoevaluación. El responsable en cada entidad de suministrar información del Sistema Unificado de Inversión Pública velará por la veracidad, precisión y cumplimiento de los estándares exigidos a la información que le corresponda suministrar al Sistema, de conformidad con la normatividad aplicable al sector y con lo establecido en el presente decreto. Cada entidad será responsable por la información que ingrese al Sistema Unificado de Inversión Pública.

b)

Generación de valor. El responsable en cada entidad aportará información y análisis adicionales sobre los proyectos de inversión pública, de modo que agreguen valor para la toma de decisiones relacionadas con los mismos.

c)

Respeto a las competencias. Las entidades intervendrán durante el ciclo de los proyectos de inversión, respetando las competencias, las funciones y el objeto de la evaluación que corresponde a cada una de ellas. Las competencias de las dependencias y entidades intervinientes durante cada etapa del ciclo de inversión pública se fijarán en manuales expedidos por el Departamento Nacional de Planeación, atendiendo los principios, definiciones y lineamientos que establece el presente decreto. CAPÍTULO III De la formulación, evaluación previa y registro de los proyectos de inversión pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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