º. El pago extemporáneo de las Contribuciones Especiales genera intereses moratorios. Los obligados a pagar las contribuciones especiales a que se refiere el presente Decreto que no las cancelen dentro del plazo previsto, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, a la tasa de interés vigente al momento del respectivo pago señalada para efectos tributarios.
Decreto 381 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 381 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.