Micelio

Artículo 208

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Gobierno y a sus agentes en el orden político corresponde principalmente dar seguridad a los que deben votar, haciendo uso, en caso necesario, de la fuerza pública para reprimir a los que pretenden estorbarlo.

No obstante, en las medidas que deben surtir sus efectos en el local de los Jurados o en sus inmediaciones, se procederá de acuerdo con dichas Juntas, porque a ellas está confiada la Policía de esos lugares. También se procurará proceder de acuerdo con el Jurado en las medidas generales que se tomen para garantizar la libertad perfecta, absoluta y eficaz de los sufragantes.

DE LA ELEGIBILIDAD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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