Actividades gente de mar. Para los efectos del presente Decreto, las actividades de la Gente de Mar a bordo de las naves o artefactos navales, se clasifican así
Del transporte comercial marítimo.
De la pesca, tanto industrial como artesanal.
De las actividades de recreo y deportivas.
De las actividades realizadas por naves o artefactos navales de carácter científico o tecnológico, no relacionadas con el transporte marítimo o fines comerciales.