Micelio

Artículo 2.2.4.5.2.1

Obligaciones De Los Centros De Conciliación Y Notarios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los Centros de Conciliación y Notarios. Para la implementación de la Ley 1996 de 2019 los Centros de Conciliación y Notarios deberán

1.

Disponer de herramientas en formatos accesibles para dar a conocer la información del servicio, facilitar la comprensión del trámite y difundir las tarifas vigentes para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas.

2.

Disponer de atención presencial o remota el través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes, la realización de entrevistas y de audiencias.

3.

Identificar y eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, la información y las comunicaciones, así como su participación efectiva durante· todas las fases del trámite, a través de la implementación del Protocolo de Servicios de Justicia Inclusivos para Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, y demás estándares normativos aplicables.

4.

Realizar los ajustes razonables que se requieran para garantizar la participación plena de la persona con discapacidad durante el trámite.

5.

Disponer de los servicios de mediación lingüística y comunicacional, cuando ello sea necesario.

6.

Asegurar un trato digno, respetuoso e incluyente a las personas con discapacidad.

7.

Garantizar los procesos de formación y toma de conciencia sobre el enfoque de derechos de la discapacidad y el trato incluyente. dirigidos a toda la cadena de atención al usuario.

8.

Garantizar que quienes integran la lista de los conciliadores extrajudiciales en derecho para atender trámites de formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, acrediten la formación en la Ley 1996 de 2019 En el caso de los Notarios, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de la función de orientación impartirá las instrucciones básicas sobre los aspectos relacionadas con la Ley 1996 de 2019, a fin de garantizar que los Notarios presten el servicio público con el enfoque de derechos de la discapacidad y el trato incluyente, dirigidos a toda la cadena de atención al usuario.

9.

Velar por que el trámite de formalización de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas se lleve a cabo en observancia de los términos generales contenidos en el Titulo 11 de la Parte Prima de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Para el efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro vigilarán el cumplimiento de estos términos haciendo uso de las funciones de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa que las rige.

10.

Registrar la información en el Sistema de Información de la Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

11.

Garantizar la custodia, conservación y disponibilidad de la documentación relacionada con la prestación de sus servicios.

12.

Expedir copias del acta o escritura de formalización del acuerdo de apoyo o directiva anticipada, a quienes las suscribieron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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