Seguridad en las zonas de reunión. A El Ministerio de Defensa Nacional realizará las coordinaciones pertinentes para que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas de seguridad en las zonas de reunión, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes. La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de reunión y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de la actividad de sujeción colectiva a la justicia del Grupo Armado Organizado.
Las Fuerzas Militares, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales correspondientes, prestarán la seguridad en las áreas aledañas a las zonas de reunión, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de sujeción colectiva a la justicia. El Comando General de las Fuerzas Militares, a través de quien se delegue coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en las zonas de reunión, que permita la seguridad en el funcionamiento de las mismas.
La Policía Nacional, dentro de sus roles y misiones, a través de la Dirección General de la Policía Nacional, articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para las zonas de reunión.