Obligaciones de los usuarios. Los usuarios sólo podrán utilizar el servicio contratado para su uso privado, y en ningún caso podrán revender el uso de las facilidades recibidas del prestatario del servicio, ni prestar a través de ellas otros servicios de telecomunicaciones a terceras personas, salvo acuerdo expreso del prestatario del servicio y con la correspondiente autorización y concesión del Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO VI. Cánones, derechos y tasas.
Decreto 1794 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Obligaciones De Los Usuarios
Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.