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Artículo 2

La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial - Dirección De Impuestos Nacionales Tendrá Los Siguientes Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 1961 de 1991 · por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales tendrá los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción. No de cargos Denominación Nivel Grado 5 Asesor 60 43 5 Asesor 60 46 14 Administrador de Impuestos 62 40 5 Administrador de Impuestos 62 42 8 Administrador de Impuestos 62 44 7 Jefe de Oficina 65 44 6 Subdirector 66 45 1 Director 67 47 Para efectos del presente artículo, el cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 44 corresponde a las Administraciones Especiales de Grandes Contribuyentes y de Personas Jurídicas de Bogotá, la Administración Regional del Centro, Administración Regional del Norte, Administración Regional del Noroccidente, Administración Regional del Centro Occidente, Administración Regional del Suroccidente y la Administración Regional del Nororiente, El cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 42 corresponde a las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Caldas, Norte de Santander, Bolívar, Tolima y Risaralda. El cargo de Administrador de Impuestos nivel 62 grado 40 corresponde a las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Magdalena, Sucre, Guajira, Boyacá, Cesar, Cauca, Nariño, Córdoba, Quindío, Huila, Meta, Chocó, Caquetá y San Andrés y Providencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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