Recursos. Para pagar las garantías a que se refiere el artículo 2.18.1.9 del presente Decreto, el Fondo Nacional de Garantías contará con los siguientes recursos, los cuales se mantendrán en una reserva especial y separada
Los recursos que reciba de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar oportunamente las garantías, así como para cubrir los gastos directos que demande el sistema de garantías;
Los recursos provenientes de las comisiones o primas por el otorgamiento de las garantías, de conformidad con el artículo 2.18.1.13. de esta parte;
Otros recursos que obtenga directamente el Fondo Nacional de Garantías (FNG), provenientes de operaciones realizadas con cargo a los recursos de la reserva;
Los recursos que reciba de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, cuando estas hagan uso de la facultad establecida en el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 11 de la Ley 2079 de 2021.
El monto liberado del cupo de la garantía por el valor de los títulos recomprados, bien sea por las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos títulos podrá ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garantías dentro del plazo establecido en el artículo 2.18.1.8 del presente Decreto.