º. El Gobierno procederá a modificar la organización del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, a fin de capacitarlo para ejercer debidamente las funciones que hayan de corresponderle de conformidad con esta ley, modificando en caso necesario las asignaciones y el personal, pero sin que tales modificaciones puedan implicar un aumento en el costo total de las asignaciones civiles nacionales.
Ley 128 de 1941 →Vigente
Artículo 8
Ley 128 de 1941 · Por la cual se dictan algunas disposiciones económicas y se reviste el Presidente de la Republica de facultades extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.