Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta Ley sólo requerirán para su celebración y validez del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Autorización previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, otorgada por Decreto Ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Concepto previo de la Junta Monetaria.
Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha para la cual haya sido citada para este efecto por el Gobierno Nacional.
Firma de la entidad prestamista y después de oído el Consejo de Ministros, aprobación y firma del Presidente de la República.