Micelio

Artículo 2

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta Ley sólo requerirán para su celebración y validez del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Autorización previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, otorgada por Decreto Ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

b)

Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

c)

Concepto previo de la Junta Monetaria.

d)

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha para la cual haya sido citada para este efecto por el Gobierno Nacional.

e)

Firma de la entidad prestamista y después de oído el Consejo de Ministros, aprobación y firma del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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