Micelio

Artículo 9

Los Anteriores Requisitos Se Deben Acreditar Así: A) La Nacionalidad De Erigen, Con La Partida De Nacimiento O Certificado Expedida Por La Embajada Del País Del Cual Sea Súbdito El Intereseado, O Dos Declaraciones Extraproceso De Personas Idóneas Que Hayan Presenciado O Tenido Conocimiento Del Hecho Del Nacimiento Del Solicitante, Acompañadas De Un Documento Oficial Del País De Origen En El Cual Aparezca El Lugar De Nacimiento; B) La Fecha De Llegada Al País Y El Hecho De Haber Entrado A Él De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, Mediante Fotocopia Autenticada Del Pasaporte, Que Deberá Estar Visado En Los Casos Que La Ley Lo Exija

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los anteriores requisitos se deben acreditar así

a)

La nacionalidad de erigen, con la partida de nacimiento o certificado expedida por la Embajada del país del cual sea súbdito el intereseado, o dos declaraciones extraproceso de personas idóneas que hayan presenciado o tenido conocimiento del hecho del nacimiento del solicitante, acompañadas de un documento oficial del país de origen en el cual aparezca el lugar de nacimiento;

b)

La fecha de llegada al país y el hecho de haber entrado a él de acuerdo con las disposiciones vigentes, mediante fotocopia autenticada del pasaporte, que deberá estar visado en los casos que la ley lo exija. En caso de pérdida o extravío de aquel documento, se podrá acreditar este requisito mediante constancia expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad;

c)

El tiempo y legalidad de su permanencia en el país, adjuntando constancia expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad y fotocopia auténtica de la cédula de extranjería;

d)

Para demostrar la conveniencia de su naturalización, deberá adjuntar: 1º Declaración extraproceso de cinco (5) testigos colombianos por nacimiento, acerca de su conducta, profesión u oficio y situación económica. 2º Fotocopia autenticada de los títulos profesionales debidamente reconocidos por el Estado colombiano o de los documentos idóneos que demuestren su actividad u oficio. 3º Fotocopia autenticada de las dos últimas declaraciones de renta y en su defecto, constancia expedida por la Administración de Impuestos Nacionales;

e)

La buena conducta en Colombia, mediante documento expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad;

f)

La buena conducta en los países donde hubiere estado domiciliado con anteriroridad, con documento expedido por una autoridad competente del país respectivo;

g)

El conocimiento satisfactorio del idioma castellano, con copias del examen practicado por el Comité de Evaluación, acompañado de la constancia de su aprobación. El Comité estará integrado por el Secretario y Subsecretario de Educación Departamental, Intendencial o Comisarial o sus delegados y un representante del Gobernador, Intendente o Comisario, quien deberá ser profesor de castellano:

h)

La prestación del servicio militar, mediante certificación o documento expedido por una autoridad competente del país de erigen;

i)

El estado civil de los hijos menores, con el Registro Civil de nacimiento o el documento que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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