Micelio

Artículo 5

Los Importadores De Cigarros, Cigarrillos, Picadura Y Tabaco Preparados Para Mascar O Sorber, Deberán Dar Cuenta A La Dirección General De Aduanas Sobre Las Cantidades Por Ellos Introducidas Al País Durante Los Últimos Seis (6) Meses Anteriores Al Presente Decreto, Así Como Los Nombre De Las Personas A Quienes Han Vendido En Cantidades Comerciales

Decreto 1099 de 1954 · por el cual se dictan normas sobre importación de cigarrillos extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los importadores de cigarros, cigarrillos, picadura y tabaco preparados para mascar o sorber, deberán dar cuenta a la Dirección General de Aduanas sobre las cantidades por ellos introducidas al país durante los últimos seis (6) meses anteriores al presente Decreto, así como los nombre de las personas a quienes han vendido en cantidades comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1954