Micelio

Artículo 5

Los Importadores De Cigarros, Cigarrillos, Picadura Y Tabaco Preparados Para Mascar O Sorber, Deberán Dar Cuenta A La Dirección General De Aduanas Sobre Las Cantidades Por Ellos Introducidas Al País Durante Los Últimos Seis (6) Meses Anteriores Al Presente Decreto, Así Como Los Nombre De Las Personas A Quienes Han Vendido En Cantidades Comerciales

Decreto 1099 de 1954 · por el cual se dictan normas sobre importación de cigarrillos extranjeros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los importadores de cigarros, cigarrillos, picadura y tabaco preparados para mascar o sorber, deberán dar cuenta a la Dirección General de Aduanas sobre las cantidades por ellos introducidas al país durante los últimos seis (6) meses anteriores al presente Decreto, así como los nombre de las personas a quienes han vendido en cantidades comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1954