Micelio

Artículo 520

Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmaun & Co

Decreto 2352 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional- y de Salud Pública)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna- Documentos a la Orden. Dd. Da. Del artículo 520. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmaun & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahiban Rheihausen, descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autoridades conferidas, al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $250.000.00 Suman los contracréditos $250.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 72 Deuda Nacional de Salubridad- Sección Tuberculosis. A1a. Al artículo. 1011. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año $250.000.00 Suman los contracréditos $250.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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