° Los funcionarios señalados en el artículo 3° del presente Decreto, conservarán su calidad de funcionarios de Seguridad Social para todos los efectos legales, pero su remuneración se fijará con los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.
Decreto 120 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Los Funcionarios Señalados En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Conservarán Su Calidad De Funcionarios De Seguridad Social Para Todos Los Efectos Legales, Pero Su Remuneración Se Fijará Con Los Mismos Mecanismos Previstos Para Los Empleados Públicos
Decreto 120 de 1988 · por el cual se modifica la nomenclatura y se fija la asignación básica mensual de algunos funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.