Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, el plazo para la presentación del certificado de identidad personal de que trata el Decreto número 884 de 1944, en los Territorios Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2262 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2262 de 1947 · por el cual se prorroga el plazo para la presentación del certificado de identificación personal en los Territorios Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.