Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1959 · Por la cual se conceden unas facultades al Gobierno Nacional y se deroga una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de la venta autorizada por el artículo anterior se invertirá en su totalidad, en la construcción y dotación de edificios para el funcionamiento de la Escuela Superior de Higiene, del Centro de Salud Modelo y de un Laboratorio de Salud Pública, el que agrupará las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Pública:

Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martinez".

Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay".

Laboratorio de B. C. G.

Laboratorio del Instituto Nacional de Nutrición.

Laboratorio del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

Laboratorio de Higiene Industrial.

Laboratorio de Ingenieria Sanitaria.

Laboratorio de Control de Producos Farmacéuticos.

Laboratorio Químico de Análisis y Control.

Laboratorio de Aguas.

Instituto de Estudios Especiales "Federico Lleras"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1959