° Esta comprobación se hará con los oficios, originales o en copia, del Tribunal que acrediten los nombramientos, con la constancia de haberse tomado posesión de ellos y con un certificado del Gobernador, Prefecto o Alcalde, en que se diga con toda claridad el tiempo en que se sirvió el respectivo cargo judicial. Además el interesado debe acompañar mi certificado del Tribunal Superior que hizo el nombramiento, acerca de si el nombrado ejerció la judicatura a su entera satisfacción.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Esta Comprobación Se Hará Con Los Oficios, Originales O En Copia, Del Tribunal Que Acrediten Los Nombramientos, Con La Constancia De Haberse Tomado Posesión De Ellos Y Con Un Certificado Del Gobernador, Prefecto O Alcalde, En Que Se Diga Con Toda Claridad El Tiempo En Que Se Sirvió El Respectivo Cargo Judicial
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.