Artículo segundo. El Procurador Delegado de que habla el artículo anterior, tendrá a su cargo, bajo la dirección del Procurador General, las funciones que atribuye la Constitución Nacional a este último en el artículo 143, en relación con la vigilancia de la conducta oficial de los empleados públicos y la señalada en el ordinal 1° del artículo 145 de la misma Constitución.
Decreto 2898 de 1953 →Vigente
Artículo 2
, En Relación Con La Vigilancia De La Conducta Oficial De Los Empleados Públicos Y La Señalada En El Ordinal 1° Del Artículo 145 De La Misma Constitución
Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.