Por explotación se entiende la extracción de la riqueza mineral o del producto bruto del depósito o yacimiento; y se considera que un depósito o yacimiento de los que trata esta Ley está en explotación, cuando se haya instalado y existe en ejercicio un montaje con la maquinaria y demás elementos que se estimen necesarios para el laboreo de las sustancias a que se refiere el contrato y siempre que se haya comenzado la extracción del mineral.
Todo yacimiento de petróleo será explotado de acuerdo con su capacidad. El Gobierno supervigilará la eficiencia de la explotación y queda facultado para fijar el minimum de producción, en cada caso.