Micelio

Artículo 25

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por explotación se entiende la extracción de la riqueza mineral o del producto bruto del depósito o yacimiento; y se considera que un depósito o yacimiento de los que trata esta Ley está en explotación, cuando se haya instalado y existe en ejercicio un montaje con la maquinaria y demás elementos que se estimen necesarios para el laboreo de las sustancias a que se refiere el contrato y siempre que se haya comenzado la extracción del mineral.

Todo yacimiento de petróleo será explotado de acuerdo con su capacidad. El Gobierno supervigilará la eficiencia de la explotación y queda facultado para fijar el minimum de producción, en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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