DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores
Los pagos efectivamente realizados.
Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.