°. Delegase en los gobernadores la facultad de designar interventores especiales para la normal y eficaz prestación de servicios públicos en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, todo de conformidad con lo dispuesto por el decreto 598 de 1970.
Decreto 600 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Delegase En Los Gobernadores La Facultad De Designar Interventores Especiales Para La Normal Y Eficaz Prestación De Servicios Públicos En El Territorio De Sus Respectivas Jurisdicciones, Todo De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto 598 De 1970
Decreto 600 de 1970 · Por el cual se delega en los Gobernadores la facultad de designar Interventores Especiales en las Empresas de Servicios Públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.