º. Naturaleza del avalúo . Impugnación. El avalúo comercial constituye el precio en los contratos de compraventa que celebre el Incora para la adquisición de los inmuebles rurales y mejoras y tendrá vigencia de un año. El Instituto o el propietario podrá objetarlo por error grave, o solicitar su actualización. Formulada la objeción por error grave en el avalúo, aquélla se tramitará así: En el escrito de objeciones se precisará el error y se aportarán las pruebas para demostrarlo y de él se dará traslado a un (1) perito diferente del que intervino anteriormente, para que, luego de estudiar la documentación y su verificación en el terreno, si a ello hubiere lugar, se pronuncie sobre la existencia y fundamentos del error alegado. Si de las pruebas aportadas y del dictamen posterior se concluye que no existió error grave, se confirmará el avalúo inicial; en caso contrario, éste quedará sin ningún valor y se tendrá como avalúo definitivo el que resulte de la nueva peritación, del cual se dará traslado al propietario del inmueble por el término de tres (3) días, para que si lo desea solicite aclaraciones o complementaciones por una sola vez.
Decreto 1139 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1139 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994, en lo relativo a la elaboración del avalúo comercial de predios y mejoras que se adquieran para fines de reforma agraria y la intervención de peritos en los procedimientos administrativos agrarios de competencia del Incora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.