ARTICULO 23. La Oficina de Protección y Asistencia será responsable de asesorar al Fiscal General en definir políticas de protección y asistencia social para funcionarios de la Fiscalía víctimas testigos, e intervinientes en el proceso. Una vez aprobadas, implementar normas y coordinar con los organismos de seguridad y otras instituciones pertinentes. Para cumplir con estas funciones será responsable de
Recolectar y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra víctimas, testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes en el proceso.
Tomar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad en aquellos casos en que se requiera.
Diseñar cursos y manuales sobre protección y seguridad personal para funcionarios de la Fiscalía y de los despachos Fiscales.
Evaluar la seguridad de los métodos de trabajo, las instalaciones y despachos Fiscales y proponer las recomendaciones pertinentes.
Asesorar en el manejo, control y coordinación de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la protecci6n de los funcionarios de la Fiscalía General.
Desarrollar los programas de asistencia social y humanitaria para las víctimas y testigos en los diferentes niveles de la Fiscalía.
Diseñar mecanismos para que los Fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los daños a las víctimas.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.