Micelio

Artículo 101

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la obtención de la cédula o tarjeta, el extranjero deberá presentar su pasaporte con la respectiva visa y suministrar los datos necesarios para su elaboración. Cuando el pasaporte o la visa no se encuentren debidamente expedidos o presenten señales de adulteración, la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad se abstendrá de expedir la cédula o tarjeta correspondiente, sin perjuicio de adelantar la investigación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986