Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 9° Personal Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 750.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 106 Ministerio. Del artículo 1759. Para sueldos del personal do las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 10.000.00 Del artículo 1760. Para el pago de jornales que requieran las Oficinas Directas del Ministerio, en el año 700.00 Del artículo 1762. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación de mobiliario y equipo de oficinas del Ministerio; gastos de encuademación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares, en el año 500.00 Del artículo 1763. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año 1.000.00 CAPITULO 107 Sección de Correos. Del artículo 1767. Para sueldos del personal del servicio de correos, en el año 3.000.00 Del artículo 1768. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año $ 1.500.00 Del artículo 1771. Para compra de útiles de escritorio, formularios, y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo postal, en el año 15.00.00 Del artículo 1772. Para gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 2.000.00 Del artículo 1773. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las oficinas de correos, en el año 437.00 Del artículo 1776. Para compra y arreglo de sacos, en el año 1.000.00 Del artículo 1779. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 3.000.00 CAPITULO 108 Servicio Telegráfico y Telefónico. Del artículo 1782. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 5.000.00 Del artículo 1783. Para pagarlos sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año 400.00 Del artículo 1786. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 11.000.00 Del artículo 1789. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, compra de camiones, acarreos, traslado de oficinas y otros gastos similares, en el año 15.000.00 Del artículo 1790. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, horramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones, y para la conservación, reparación, ampliación y modernización de las existencias, en el año 40.000.00 Del artículo 1791. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, tales como aparatos telegráficos, radiotelegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos, en el año 50.000.00 Del artículo 1793. Para pagar los contratos sobre alquiler, construcción y conservación de las líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año 4.050.00 CAPITULO 109 Prestaciones Sociales. Del artículo 1796. Para el pago del doble sueldo de diciembre de 1952, a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico, que tengan derecho a este beneficio 1.000.00 164.587.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Del artículo 1806. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas cuando viaje en comisiones ofíciales inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visistadores, en el año 2.000.00 CAPITULO 112 Navegación Fluvial. Del artículo 1819. Para gastos de conservación de edificios de las Intendencias e Inspecciones fluviales, en el año $ 3.000.00 CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año 19.000.00 CAPITULO 114 Obras Hidráulicas - Regularinación y Conservación. Del artículo 1833. Para el pago de transportes, viáticos, compra de útiles de escritorio, y otros gastos que demande el personal del Ramo de Navegación, Sección Técnica, cuando el gasto no pueda atenderse con las partidas apropiadas para la respectiva dependencia, en el año 2.000.00 CAPITULO 117 Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Del artículo 1841. Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes Carreteras Nacionales Troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales 8.032.00 Ordinal 7). Para atender parte de la asignación de un funcionario del Consejo de Ferrocarriles Nacionales, en New York, de acuerdo con Decreto número 2933 de 25 de noviembre de 1952 $ 8.032.00 CAPITULO 119 Ferrocarriles Nacionales. Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena. Del artículo 3 848. Para sueldos y gasstos de Intorventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdadelna, en el año 13.650.25 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de ínterventoría 15.000.00 Ordinal 8°) Para iniciar la construcción del edificio para la Aduana de Barranquilla, en predios del Terminal Marítimo y Fluvial, o de propiedad nacional contiguos a éste $ 15.000.00 CAPITULO 122 Obras Varias. Del artículo 1864-C. Para pagar la construcción parcial del monumento a los héroes de Corea y Oficiales y soldados muertos al servicio de la Patria, contratada con la firma Martínez Cárdenas y Compañía Ltda., el 18 de mayo do 1953 (acta de recibo de 24 de septiembre de 1953) 10.170.91 CAPITULO 123 Bienes Inmuebles Nacionales - Administración y Sostenimiento. Del artículo 1865. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras y otros gastos de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 7.000.00 79.853.16 Suman los contracréditos $ 994.440.16 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 9° Personal Al artículo 107. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos; de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusivo el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año 750.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 106 Ministerio. Al artículo 1764. Para, gastos de publicaciones impresión de la Memoria ramal a las Cámaras Legislativas, inserción de anun y demás gastos similares, en el año 3.000.00 Al artículo 1766. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gasos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 17.000.00 CAPITULO 107 Servicios de Correos. Al artículo 1769. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos, en el año 2.000.00 CAPITULO 109 Prestaciones Sociales. Al artículo 1794. Para en trepar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 40.000.00 Al artículo 1795. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1953 y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938, en el año 30.000.00 CAPITULO 110 Gastos Varios. Al artículo 1799. Para gastos imprevistos no contemplados en los Capítulos procedentes y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 13.600.00 Al artículo 1801. Para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, según contrato celebrado con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año 58.987.00 164.587.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Al artículo 1811. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 35.000.00 CAPITULO 116 Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Al artículo 1839. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 39.000.00 Ordinal 14 ). Zona de carreteras de Ocaña $ 8.000.00 Ordinal 15). Zona de Carreteras de Pamplona 2.000.00 Ordinal 18). Zona de Carreteras de Tunja 19.000.00 $ 39.000.00 Al artículo 1840. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año $ 5.853.16 79.853.16 Suman los créditos $ 994.440.16
Decreto 3200 de 1953 →Vigente
Artículo 88
Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 750
Decreto 3200 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Fuerzas de Policía y Ministerios de Comunicaciones y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.