ARTICULO 58. La División de Vivienda y el Espacio Público tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y los establecimientos en el ámbito del Sistema de Salud;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre control de factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre los factores de riesgo;
Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo, presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores. División de Salud Ocupacional.