Micelio

Artículo 2

Las Cédulas Hipotecarias Del Banco Central Hipotecario Que Según Certificación De La Superintendencia Bancaria Hubiere Adquirido La Caja Colombiana De Ahorros De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero A 31 De Marzo De 1976 Y Se Encuentran Computadas Como Inversión De Parte Del Encaje Legal Sobre Los Depósitos De Ahorro, Podrán Sustituirse, Para Los Efectos De La Inversión En Cédulas De Que Trata El Artículo Anterior, Por Las Cédulas Hipotecarias De Más Alto Rendimiento Que Tenga El Banco Central Hipotecario En El Mercado

Decreto 708 de 1976 · POR EL CUAL SE INTERVIENE EN LA ACTIVIDAD DE LA CAJA COLOMBIANA DE AHORROS DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, DE LA CAJA SOCIAL DE AHORROS Y DE LAS CAJAS Y SECCIONES DE AHORRO DE LOS BANCOS COMERCIALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario que según certificación de la Superintendencia Bancaria hubiere adquirido la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a 31 de marzo de 1976 y se encuentran computadas como inversión de parte del encaje legal sobre los depósitos de ahorro, podrán sustituirse, para los efectos de la inversión en cédulas de que trata el artículo anterior, por las cédulas hipotecarias de más alto rendimiento que tenga el Banco Central Hipotecario en el mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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