Micelio

Artículo 14

El Artículo 54 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “lugares De Almacenamiento De Mercancías

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 54 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Lugares de almacenamiento de mercancías. Corresponde a la Aduana el almacenamiento, manejo y custodia de las mercancías extranjeras que lleguen al país para ser sometidas a un régimen aduanero. Sin embargo, el Director General de Aduanas podrá autorizar a los particulares la prestación de estos servicios, con sujeción a lo previsto en los artículos siguientes. Las mercancías que estén bajo control de la Aduana serán almacenadas en depósitos temporales, depósitos comerciales de aduana, depósitos aduaneros para transformación y ensamble, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, y en Zonas Francas. Todo lugar o recinto dentro del territorio aduanero nacional podrá ser habilitado para la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías extranjeras, siempre que se cumplan los requisitos y garantías que exija el Director General de Aduanas.

Parágrafo

La mercancía extranjera que se encuentre almacenada en lugares o recintos no habilitados para el efecto por el Director General de Aduanas será decomisada de conformidad con lo previsto en el Estatuto Penal Aduanero”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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