Micelio

Artículo 7

Participación De La Comunidad Académica

Ley 2572 de 2026 · por medio de la cual se declara el Día Nacional de la Cultura Vallenata y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de la comunidad académica. El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamental y Municipal en acompañamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y secretarías de cultura departamental y municipal o quien hagan sus veces, incentivarán a las instituciones educativas públicas o privadas asentadas en el territorio nacional en todos los niveles educativos (preescolar, básica, media y superior), respetando el principio de autonomía escolar, para desarrollar en este día actividades lúdicas, culturales y académicas que fomenten el conocimiento de la Cultura Vallenata en toda la comunidad académica.

Parágrafo

Las Secretarías de Cultura o quien hagan sus veces en el orden departamental, las entidades u organizaciones culturales, artísticas o musicales de naturaleza pública; prestarán acompañamiento activo por solicitud, a las Instituciones Educativas públicas o privadas asentadas en el territorio nacional en los diferentes niveles educativos, en el desarrollo de semilleros que busquen incentivar o desarrollar talentos en lo referente a la cultura vallenata, con la promoción de actividades académicas extracurriculares, lúdicas o afines dirigidas a niños, adolescentes y jóvenes del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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