Articulo 11. Las acciones serán transferibles por cesión, anotada al dorso del respectivo titulo o certificado, quedando el registro en los libros de la Caja. Cuando por virtud de la cesión de las acciones hayan de variar de clase, el nuevo titulo se expedirá de la clase a que corresponda. CAPITULO III Sección de Crédito.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 11
Las Acciones Serán Transferibles Por Cesión, Anotada Al Dorso Del Respectivo Titulo O Certificado, Quedando El Registro En Los Libros De La Caja
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.