Micelio

Artículo 34

Traslado A Las Partes De La Comunicación Final

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado a las Partes de la comunicación final. El Punto Nacional de Contacto enviará a las Partes la comunicación oficial para que dentro de los diez días (10) hábiles siguientes remitan sus comentarios relacionados con el contenido de la misma. El Punto Nacional de Contacto decidirá si incorpora los comentarios remitidos por las Partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 2012