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Artículo 4

Las Licencias Para La Prestación Del Servicio Comunitario De Telecomunicaciones, Deberán Ser Solicitadas Por Los Alcaldes Municipales, A Través De Los Gobernadores, Quienes Las Tramitarán Previo Concepto Favorable Del Consejo Departamental De Seguridad

Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las licencias para la prestación del Servicio Comunitario de Telecomunicaciones, deberán ser solicitadas por los Alcaldes municipales, a través de los Gobernadores, quienes las tramitarán previo concepto favorable del Consejo Departamental de Seguridad. Una vez presentada en debida forma la solicitud, la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, otorgará a los Alcaldes, mediante Resolución que tendrá carácter permanente, la licencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen. En la respectiva licencia, el Ministerio de Comunicaciones señalará los procedimientos y demás instrucciones técnicas necesarias para la debida operatividad de este sistema de telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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