Micelio

Artículo 4

Límite De Permanencia En El Escalafón Complementario

Ley 26 de 1981 · por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalafón Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Oficial inscrito en el Escalafón Complementario no podrá sobrepasar los treinta y cinco (35) años de servicio efectivos como Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Su permanencia en este Escalafón no podrá ser inferior a los dos (2) años para pasar al retiro a solicitud propia.

Parágrafo

Lo anterior no obsta para que el Oficial inscrito en el Escalafón Complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminución de capacidad psicofísica para la actividad militar o policial, por incapacidad profesional o por conducta deficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1981