°. Oportunidad para la solicitud de certificado de presencia de comunidades étnicas. Las entidades públicas o ejecutores de los PCA que requieran la certificación de presencia de comunidades étnicas elevarán la solicitud en los siguientes momentos, según el sector de que se trate
Hidrocarburos-La Agencia Nacional de Hidrocarburos y/o el titular del contrato, solicitará la certificación una vez se hayan adjudicado y suscrito los contratos de las áreas hidrocarburíferas ofrecidas en los procesos competitivos o de asignación directa;
Transmisión de energía-La Unidad de Planeación Minero Energética solicitará la certificación una vez se adopte mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía, las obras definidas en el Plan de Expansión de la UPME;
Generación de Energía-El ejecutor del PCA, solicitará la certificación a partir de la inscripción en fase 2 del registro de proyectos de generación de la UPME;
Infraestructura-Las entidades del sector solicitarán la certificación una vez se publiquen en el Secop la contratación de los estudios o estructuraciones de los proyectos o cuando el proyecto ha sido declarado de utilidad pública o de interés social. El Gobierno Nacional podrá definir la pertinencia de establecer momentos específicos de solicitud de certificado de presencia de comunidades étnicas en otros sectores.