Micelio

Artículo 3

El Comité Científico De La Subdivisión De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Estará Integrado Por: A) El Ministro De Salud Pública O Su Delegado Quien Lo Presidirá

Decreto 2380 de 1960 · Por el cual organiza la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, dependiente del Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El comité científico de la subdivisión de Drogas, Alimentos y cosméticos, estará integrado por: a) el ministro de salud pública o su delegado quien lo presidirá. b) el médico jefe de la subdirección de drogas, alimentos y cosméticos. c) un profesor de farmacología, nombrado por el ministerio de salud. d) un médico en representación de la academia de medicina. e) un médico veterinario, en representación del ministerio de agricultura y ganadería.

Parágrafo

De acuerdo con los problemas científicos especiales que se le presenten al comité, este podrá hacer consultas e invitar como asesores, científicos a entidades o personas versadas en tales problemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 1960