Acción Cultural Popular deberá demostrar, previo el recibo de cada uno de los aportes anuales, a satisfacción de la Dirección Nacional de Presupuesto, la iniciación y puesta en marcha de un programa de reorganización administrativa, económica, financiera, contable y técnica de la institución y de todos sus otros servicios.
Ley 81 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Ley 81 de 1986 · Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para apropiar una partida en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.