°. El Abogado General del Ministerio de Justicia se mantendrá en todo momento listo a prestar cualquier colaboración que, en conceto del Fiscal mencionado, sea conveniente para agotar los esfuerzos en el sentido de lograr el buen éxito en la investigación.
Decreto 794 de 1952 →Vigente
Artículo 3
El Abogado General Del Ministerio De Justicia Se Mantendrá En Todo Momento Listo A Prestar Cualquier Colaboración Que, En Conceto Del Fiscal Mencionado, Sea Conveniente Para Agotar Los Esfuerzos En El Sentido De Lograr El Buen Éxito En La Investigación
Decreto 794 de 1952 · Por el cual se amplía una jurisdicción y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.